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Punta Cana, República Dominicana

lunes, 7 de abril de 2014

Las ART se deberán hacer cargo de las enfermedades lumbares producidas por el trabajo

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Las ART se deberán hacer cargo de las enfermedades lumbares producidas por el trabajo

La cobertura será partir del tercer año de que el empleado esté en funciones; la presión intraabdominal también se la considerará como enfermedad profesional

El Gobierno actualizó el listado de las denominadas "enfermedades profesionales". Mediante el decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial , se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Según este decreto, se considera "entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades".
Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.
Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
La elaboración del decreto, señala el Boletín Oficial, estuvo integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
Fuente: lanacion.com.ar

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